alguna, de acuerdo con las reglas que la misma ley estatuye, y se — comisionó á don Tomás R. Alvarado, esposo de la poderdante — de Pereyra (hijo), para informar sobre diversos puntos, que especifica. .
Que Alvarado en 19 de febrero de 1884 presentó el informe que se le había encomendado, coadyuvando de esta suerte á la ejecación de la ley contra la cual hoy se pronuncia el apoderado de su viuda, invocando los derechos de aquél.
Que, de acuerdo con el informe referido, el poder ejecutivo nembró á don Nicolás Alvarado para que practicara la operación: de deslinde, como lo hizo. .
Que e! mismo don Tomás R. Alvarado denunció como fiscal la finca de Cachipunco, que está enclavada dentro de las mercedes de Robles é Iriarte.
Que las tierras al Este de la Totorilla no se hallan comprendidas en el título de Lozano, antecesor de Alvarado y fueron vendidas en subasta pública (1866) en la extensión de una legua de naciente á poniente, y como legua y media de Norte al Sur.
Que con motivo de otras denuncias en esas mismas tierras, don "Tomás R. Alvarado fué nombrado perito para informar 0sbre el dominio y posesión de ellas, y en su informe de 20 de diciembre de 1880, manifestó que las tierras denunciadas al naciente de la Tortorilla eran fiscales, y ,1e la Tortorilla está al raciente de la línea que sirve de limite á las tierras del señor Lozano.
Que muerto el concesionario primitivo don Francisco Javier de Robles, sus sucesores no arreglaron la testamentaría ni comprobaron ante nadie su carácter, no obstante lo cual en primero de diciembre de 1813 cnajenaron á favor del doctor Marimo Gordatiza, parte de la tierra de la merced, .
Que, además, en la escritura respectiva no se expresa en qué calidad una spersonas eran encargadas de otras, y cuáles eran las facutades del curioso encargo.
Que mientras no se stubsanen tantas deficiencias, no puede
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:241
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