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Fallos: 114:235 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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BÉ JUSTICIA DE LA NACION
glo privado que con toda lealtad confirmaron sus herederos, 4 quienes aceptaron todos los arrendamientos y las ventas efectua- y das de fracciones de las tierras adquiridas.

Que en 1854, don "Toribio Almarás denunció como fiscales ias tierras de Santa Bárbara y Maiz Gordo; y habiéndose publicado edictos emplazándose á los que se considerasen con derecho ú las expresadas tierras, don José 1. Iriarte y don José R. Loza- | no presentaron en dos cuerpos de autos los títulos que acreditaban st posesión y dominio, que les fueron reconocidos por el poder ejecutivo de la provincia de Jujuy, según decreto que transcribe. " | Que el gobierno del doctor Araoz expidió en Junio 16 de 1864 otro decreto, que asimismo transcribe, por el que se nombra al ingeniero don Germán de Cetriz para que practicara la mensura y deslinde general de los terrenos del Rio Negro y de- . ' clarara baldios á favor del fisco todos los terrenos que juzgara pertenece: al dominio público de la provincia. 4 Que Cetriz cumplió su misión y expuso que dentro de las mercedes de Robles é Iriarte no había terrenos del estado; pero - | se ocultó el informe, según le ha manifestado don Tomás R. de Alvarado y es así de presumirse, pues sus mandantes no fueron molestados en la posesión y dominio de esas tierras y continuaron ejerciendo sus derechos y pagando la contribución territorial, como lo comprobará. :

Que el gobernador con el propósito de salvar á la provincia de las responsabilidades que el decreto citado de 1864 entrañaba, declaró nulas todas las medidas administrativas de .

los gobierios anteriores, mandó devolver á los interesados los arriendos cobrados indebidamente y hacer efectiva la contribu- .

ción territorial que dejado de pagarse (Julio 3 de 1874).

Que la legislatura,/en 15 de marzo de 1875, hizo suyo dicho úecreto; mandó volverla posesión de las tierras denunciadas como fiscales y que se siguiera el procedimiento que en el mismo se determinaba para táles casos.

Que desvanecidas las sospechas de nuevas intentonas de decur ls Grs de as andenes de emi blo, e

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-235

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