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Fallos: 114:236 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA menzó á celebrar contratos que habían quedado en suspenso; y el deslinde que ponía fin á todas las cuestiones se presentó á la autoridad judicial y fué aprobado por el juez de primera instancia en 13 de octubre de 1882.

Que por ese destinde, las tierras del señor Lozano, sucesor de los herederos de Robles y las de los herederos del general don Diego Tomás Martínez de lriarte, fueron divididas por una línea recta que se tiró al Este, desde la margen del río Lavayen, pasando por Cuchiguasi hasta el pico de la Loma Baya, y desde este punto hasta la cima de la Loma Gorda, quedando al Norte de estas líneas las tierras que pertenecían á Lozano, y al Sur las de los herederos del general Iriarte, Que don José R. Lozano, por escritura de 25 de octubre de 1990 hizo cesión á don Tomás R. de Alvarado de una fracción de terreno que contuviera una legua de Sur á Norte medida dese el punto € :e el segundo indicara, abrazando la laguna de la Prea, y de poniente á naciente, desde la linea que separa San Miguel del Rastro, hasta tocar con tierras de ajena propiedad.

Que el mismo Lozano había cedido antes, en 23 de noviembre de 1888, á don Tomás R. Alvarado otros derechos, con excepción categórica de la mencionada laguna, por lo que el segundo continuó pagando la contribución directa que le correspondía.

Que enla transacción celebrada el 4 de Junio de 1906, entre el poder ejecutivo de Jujuy y los herederos de don Lucas Gil, aprobada por ley de 23 de agosto del mismo año, se estableció que ¡a laguna era fiscal; y hay así certidumbre de que en ejecución de la ley de 13 de diciembre de 1883, se han declarado fis.

cales, no sólo los terrenos vendidos por Lozano á Alvarado, que contenían dicha laguna, sino todos los terrenos del Este de la Totorilla y los existentes en Santa Bárbara y Maiz Gordo, comprendidos dentro de la provincia, en los que se encuentran los de los herederos de los señores Iriarte, que quedaban al Sur de la linea del deslinde aprobado judicialmente en 13 de octubre de 1882; deslinde y mensura que no pudieron efectuarse y aprobarse sin el derecho á poseer y la posesión anterior y actual de don

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-236

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