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Fallos: 114:242 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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ega!mente afirmarse que el doctor Mariano Gordaliza sea legitimo sucesor de Robles en los derechos á parte de la merced.

Que rota la cadena de transmisiones legales, es inútil ocuparse de cómo pasaron los hipotéticos derechos de Gordaliza á manos de Lozano.

Que tampoco es digno de llamarse título el que este último puede exhibir, pues resulta que los herederos de doña María " Manuela Otero, viuda del doctor Mariano Gordaliza, fueron cuatro, y no se ha presentado antecedente alguno que determine la manera en que las porciones correspondientes á dos de ellos pasaron legítimamente á don José R. Lozano, quien, además, nunca ha tenido la posesión de las tierras.

Que el pago de la contribución territorial, en ningún caso induciría reconocimiento de derechos en las tierras de Santa Bárbara y Maiz Gordo, ante la prescripción de la ley de 13 de diciembre de 1883.

Que Alvarado sólo ha sorprendido una vez á la administración pública de Jujuy, abonando en 1891 el impuesto por la lagura de la Brea, que no poseyeron Robles, sus herederos, Gordaliza ni dicho Alvarado, á quien jamás se le hizo la tradición efectiva.

Que de la misma escritura de 23 de noviembre de 1888, se desprende que Lozano no tenía la posesión de los derechos trasmitidos á Alvarado, lo que basta para rechazar la demanda, de conformidad á lo dispuesto por el artículo 2758, código civil.

y Que Alvarado traspasó al doctor Obejero todos los derechos y accienes que le correspondían en la finca de Santa Birbara y Maiz Gordo, por la compra que hizo á don José R. Lozane, y no sólo las cinco sextas partes de los mismos.

Que el gobierno de Jujuy aceptando las conclusiones generales de una comisión que había nombrado, realizó los acuerdos que se consignan en las escrituras de 17 de noviembre de 1890 y de enero 31 de 1892, cuyo testimonio también se acompaña.

Que cualquier acción que los sucesores de don Tomás Alvarado tuviesen por razón del convenio de sociedad celebrado con el doctor Obejero, debían haberla intentado contra éste y no

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-242

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