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Fallos: 114:234 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E . - — TALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA
133 heredero si bien puede reivindicar hasta la concurrencia de Le su parte, no está facultado para entablar esa acción á nomE bre ó en el interés de sus coherederos prevaliéndose de sus cargos de administrador y albacea. (Artículos 3414 y concordantes, 3450 y 3862 del código civil). y Caso: Lo explica el siguiente fallo:

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Mayo 16 de 1911.

Y vistos:

Don Ezequiel Pereyra (hijo), por doña Felisa Torres de Alvarado, el su carácter de heredera y albacea de don Tomás R. A:varado, y en representación á la vez de don Fenelón, doña Concepción, doña Eustaquia, don Fanor y don Samuel Torres, demanda á la provincia de Jujuy con los documentos de fs. 1 á JA, por nulidad é inconstitucionalidad de decretos y leyes y reivindicación en su caso de tierras declaradas fiscales, con más las costas y perjuicios, exponiendo en lo substancial :

Que el gobernador y capitán general de la provincia de Tuenmán, don Joaquín Espinosa y Dávalos hizo el 9 de mayo de 1760, en nombre del Rey de España, merced al comandante don Francisco Javier de Robles de una parte de las tierras del puerto de Santa Bárbara, para estancia ó potrero, cuyos linderos expresa.

Que en 23 de mayo de 1765, el general don Juan Manuel Fernández Campero, hizo también merced al general don Diego Tomás Martinez de Iriarte de las tierras de Santa Bárbara, tomando por linderos los que indica.

Que Robles é Iriarte tomaron posesión de sus respectivas mercedes sin otras protestas que las que mutuamente se hicie— ron, que habrian terminado por un litigio, á no mediar un arre

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-234

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