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Fallos: 19:20 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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palidad, lo que resulta probado del espediente acompañado ; y el que ejercita un derecho no es responsable de los daños y perjuicios que cause (art. 6, tít. 8, « De los actos ilicitos »).

4" Que aun aceptado hipotéticamente que la protesta, en la forma producida, hubiese sido un acto ilícito, se necesita para que produzca accion, que se cause con él un perjuicio apreciable (art. 3, « De los actos ilícitos >), y en el caso ocurrente este perjuicio no solo no se ha probado, sinó que de las declaraciones mismas de los testigos presentados por el actor se desprende que la protesta ni hizo auyentar á los licitadores ni debilitar las posturas, como se ha alegado, y fué además desvirtuada por los martilleros, que, ofreciendo responder por la validez de la venta, daban una garantía sólida contra los temores de un juicio, que importaba la protesta, segun la declaracion del rematador Frias, presentado por el actor mismo.

5° Que léjos de eso, de la prueba rendida por el demandado, consta que los terrenos circunvecinos (de Da. Angela Naon y N. Milles) habian sido vendidos á menos precio que los obtenidos en remate por Leveron; y los precios obtenidos por aquellas ventás deben suponerse el justo precio, y por lo tanto que en vez. de perjuicios Leveron obtenia ventajas.

6° Que el dolo ó fraude debe ser establecido por el que lo alega, y Leveron por tanto ha debido probar no solo que en la inhibicion y" en la protesta habia mediado el propósito de parte de Pardo de obtener esos terrenos á un precio menor 6 causar daño á sabiendas, sinó tambien la relacion de estos hechos entre sí y la intencion dolosa; y no lo ha hecho, pues si bien resulta que Pardo compró, una vez verificado el remate algunos lotes á los subastadores, se ha probado por el testimonio de testigos presentados por Leveron mismo que (declaracion de Omar, pág. 175) Pardo no mandó postores al remate y por consiguiente no especuló sobre el

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-20

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