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Fallos: 114:233 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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por lo expuesto por la misma parte, en el penúltimo párrafo de su escrito relativo á este incidente.

Que el pedido de esos informes destinados á producir la principal y á veces única prueba posible en las causas de los particulares con el estado nacional ó provincial, está en el caso tan1o más autorizado cuanto que no se han expedido por la administración de la provincia, las que fueron ordenadas por esta corte 6 solicitud del actor, de fecha 25 de Julio, reiterado en 12 de Agosto del año próximo pasado.

Por ello, no ha lugar á la revocatoria del decreto de fecha 14 de Febrero del corriente año, en cuanto por el mismo se manda librar oficio al señor gobernador de la provincia para que haga expedir los informes solicitados por el actor en su escrito de 25 de Julio de 1910, y que están aún pendientes, según se indica en el escrito de 10 de Noviembre de 1910 del cuaderno de prueba.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daract.— D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS.


CAUSA XXXIV
Felisa Torres de Alvarado, contra la Provincia de Jujuy, por reivindicación :

Sumario: La posesión hereditaria sobre la universalidad de los | bienes de una herencia dada judicialmente, es suficiente y para conferir á un coheredero el derecho de reivindicar un inmueble de la sucesión sin necesidad de que se le haya pues- :

to materialmente en posesión de los bienes hereditarios. Tal

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-233

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