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Fallos: 114:192 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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AO TAE >" 7 —- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

En tales conceptos, pido á V. E. se sirva declarar su incompetencia en el caso, devolviendo estos antecedentes al señor procurador fiscal de la sección de Jujuy.—A éste cumplirá proceder á la iniciación del juicio á que se refiere el artículo 9." de la ley 4578, para ante el juez federal de sección que por la ley 4162 art. 3.) corresponda en el caso y en la forma que refiere el artículo 10 de la citada ley 4578 sin perjuicio de promover, como ya se le tiene administrativamente indicado, la remisión de los antecedentes á la cámara de diputados para la acusación del juicio político á que se refieren la 2." parte del citado artículo 9.° de esa ley y el artículo 45 de la constitución, á cuyo efecto las puertas de esa corporación están abiertas para cualquier habitante y con más razón para cualquier autoridad de la república.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Marzo 28 de 1911.

Considerando :

Que la denuncia formulada contra el señor juez federal de Jujuy, doctor Cástulo Aparicio, por el procurador fiscal de aquella sección, no puede ser traida ante esta corte suprema de justicia, ni como medida de superintendencia, atento lo dispuesto en el inciso 4", articulo 2.° de la ley número 7099, que ha modificado lo dispuesto en el artículo 11 de la ley número 4055, ni en el carácter de querella criminal, porque la jurisdicción originaria sólo procede en las causas taxativamente determinadas por el articulo 101 de la constitución nacional.

De conformidad con lo pedido por el señor procurador general, devuélvanse al señor procurador fiscal de la provincia de Jujuy para que ocurra ante quien corresponda.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P, Daracr.— D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-192

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