formulada por un procurador fiscal contra un juez federal.
Caso: El procurador fiscal de Jujuy denunció ante la corte suprema que el juez federal de Jujuy intervenía directa y públicamente en la lucha en que estaban empeñados los partidos políticos de esa provincia, y fundándose en la ley número 4578 y articulos 1.° y 11 de la ley 4055, pidió al tribunal tomara las medidas del caso, teniendo por acusado al citado juez, de infracción de! artículo 7." inciso 1." de la ley 4578.
DICTAMEN DEL, SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1911.
Suprema corte:
La acusación interpuesta por el señor procurador fiscal de "a sección de Jujuy contra el señor juez federal, doctor Aparicio, no procede por no ser «de la competencia originaria de V. E.
Llama ls atención que el expresado procurador fiscal, en conocimiento de un dictamen reciente que tuvo ocasión de presentar administrativamente y que le fué transcripto por el señor ministro de justicia, en presencia del artículo 2.° de la ley 4055, así como del texto expreso del artículo 9." de la ley 4578, que prescribe que todos los juicios motivados (como el presente) por infracciones á la ley electoral y á esta ley misma, deben substanciarse ante los jueces federales, en mérito de la repetida jurisprudencia de los tribunales que han substanciado y sentenciado un crecido número de causas por aplicación de las prescripciones de aquella ley :—haya podido caer en el error de traer la acusación que precede para ante V. E., olvidando, que con ello le atribuye una competencia que no tiene, confundiendo su acusación penal con los actos que taxativamente enumera el artículo 11 de la ley 4055 como integrantes de la superintendencia de la supre- , ma corte, y olvidando para mayor abundamiento la limitación que á esa superintendencia ha puesto la ley 7099.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:191
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