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Fallos: 114:196 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA estabiecidas por consideraciones de orden público y no pueden ser prorrogadas, resistidas ni alteradas por la voluntad de los sometidos á ellas, habiéndose igualmente resuelto en tal sentido, por esta corte en algunos de los fallos antes recordados.

Que las observaciones que se han hecho para fundar la in— competencia de la justicia militar, con referencia á la asimilación del inculpado en esta causa, reposan en el equivocado concepto de que carezcan de ella los empleados civiles de las intendencias de guerra, pues tal calidad les ha sido expresamente acordada desde la creación de esas instituciones nacionales, según resulta de lo que dispone el antes recordado artículo 10 de la ley 3305 posteriormente confirmado por lo que preceptúa el título II, artículo 16 de la ley 4707.

Que esa misma condición les fué reconocida en diversos decretos del poder ejecutivo, pudiendo recordarse, desde luego, el artículo 6.° del reglamento de las intendencias, de 18 de Marzo de 1899; y con posterioridad, el decreto de 23 de Diciembre de 1907, el cual principia por establecer como fundamento principal de la resolución que consagra, " que el artículo 10 de la ley 3305 y el 6" de su reglamentación claramente acuerdan la asimilación á los empleados de la intendencia general de guerra y en tal carácter los somete á la jurisdicción militar".

Que en esta virtud, tanto la asimilación como el sometimiento de tales empleados á la jurisdicción militar, por los delitos de este carácter, cometidos en el ejercicio de sus funciones y en las oficinas de la intendencia, no pueden legalmente serles desconocidos; debiendo aún agregarse, por lo que hace á la jurisdicción, que el mismo decreto de 10 de septiembre de 1910, fundamento capital de la declaración de incompetencia del consejo de guerra, fs. 1071, si bien restringe el concepto de la asimilación excluyendo de ella á diversos empleados civiles de las dependencias del ministerio de guerra y entre ellos á los de la intendencia, no establece, empero, que esta restricción alcance hasta eximirlos de la autoridad jurisdiccional de los jueces del fuero militar, pues en su artículo 7.° dispone dicho decreto, que los

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-196

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