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Fallos: 114:197 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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funcionarios á quienes clasifica con una denominación no mencionada en las leyes militares de la nación, de equiparados "lo son á los efectos del sueldo y de la jurisdicción militar", es decir, que bajo una ú otra denominación, quedan sujetos siempre al fuero militar.

Que la limitación que el consejo de guerra insinúa, respecto «de esta reserva del expresado acuerdo ministerial, no es admisible, porque ni remotamente puede inducirse del decreto mismo, ni en caso alguno podría concederse que una resolución administrativa del poder ejecutivo restringiera la extensión de las jurisdicciones emanadas de leyes del honorable congreso, contrariando 'así los preceptos fundamentales que establecen, organizan ó limitan el ejercicio de los poderes creados por la constitución.

Arts. 67, incs. 23 y 28, y 86, inc. 2.° de éste.

Y considerando:

Finalmente, que en vista de la claridad de las disposiciones legales y jurisprudencia recordadas, no existe motivo alguno de duda que autorice las interpretaciones favorables á que se hace referencia en el auto de fs. 1071 y por lo tanto, las consideraciones que en tal concepto se aducen en él, son inconducentes y no pueden influir en la decisión de este conflicto.

Por estas consideraciones, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al consejo de guerra de que procede y en consecuencia, devuélvansele los autos, haciéndose saber por eficio al juez federal.

A. Bermejo. — M. P. Daract.— D. E. Paracio. — L. Lorez :

CABANILLAS.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-197

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