DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
Bien concedido el presente recurso por haberse discutido y aún establecido por sentencia confirmada el alcance de una convención postal (de 1897), en relación al caso sub judice con resolución contraria al derecho ó exención amparado en ella, como lo requiere el inc. 3 del art. 14 de la ley 48, para su pro cedencia, una vez llenadas las exigencias del art. 15 de la citala !ey. Relativamente al fondo, reputa y asi lo pido, que V. E.
cantirme la sentencia apelada de fs. 43 vuelta, reproducción de aquí las consideraciones de la sentencia de primera instancia de iojas 46, que considero bastantes para tal confirmación, evitando así repeticiones que serían inútiles.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1911.
Vistos y considerando:
Que don Antonio Ferrer Mir ha interpuesto el recurso extraordinario previsto en el inc. 3.° del art. 14 de la ley nacional de jurisdicción y competencia, contra la sentencia de la Cámara federal de apelaciones de la capital, que le ha impuesto la pena de dobles derechos por haber introducido en piezas certificadas del correo, objetos sometidos á derechos de aduana.
Que fundado ese recurso en que se le ha desconocido el derecho que pretendia, amparado en el inc. 4", art. 16 de la convención postal universal firmada en Washigton en 15 de junio de 1897, esta corte, con arreglo á la ley de jurisdicción citada y la naturaleza extraordinaria del recurso deducido, debe
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:187
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