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Fallos: 114:186 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E 105 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por estos fundamentos, fallo: imponiendo á don Antonio Ferrer Mir la pena de dobles derechos á beneficio del fisco y del denunciante por partes iguales, sin costas, quedando en estos términos reformado la sentencia apelada de fs. —. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y en oportunidad devuélvanse estos autos á la aduana, con oficio.

Horacio R. Larreta,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1900.

Vistos y considerando:

Que en presencia de las observaciones que hace en su expresión de agravios el apelante, para demostrar que según lo establecido en ¡a convención postal internacional, á que se halla adherida la república procedería únicamente devolver á la oficina despachante la mercadería que se estimara indebidamente enviada por medio del correo, debe resolverse, como lo consigna la sentencia de primera instancia en el considerando 2.°, que esto ño impide el que puedan aplicarse las ordenanzas de aduana, cuando la mercadería, aun venida en calidad de correspondencia estuviera en infracción legal como ocurre en el caso sub judice por no haberse hecho las manifestaciones del caso. Por esto y demás fundamentos de la sentencia de fs. 46, se confirma con costas. Notifíquese y devuélvase; repónganse los sellos ante el inferior.

Angel D. Rojas. — Angel Ferreiva Cortés. — Juan A. Gar cía.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-186

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