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Fallos: 114:189 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Que no es, pues, exacto que la administración de correos del país no pueda hacer otra cosa que devolver las piezas de correspondencia á la oficina de origen, desde que está autorizada para abrirlas con el consentimiento del destinatario, como ha sucedido en la presente causa (certificado de fojas 2 vuelta y escrito de fs. 41); y está igualmente autorizada esa administración para poner la correspondencia de un procesado á la disposición del juez en los casos y circunstancias que prevé el título XVI del código de procedimientos citado en lo referente á la instrucción de un proceso; así como en los casos de quiebra Failos, tomo go, pág. 152).

Que el artículo 16 en 1 aforma que aparece en la convención postal de Washington de 1897, fué tomado de la de Viena de 1891 y en ésta sólo se tuvo en mira reunir en una sola disposición las prohibiciones que consignaban los artículos 5." y 11 de la convención de Paris, estableciéndose en el último, como sanción á las prehibiciones, de incluir en la correspondencia piezas de oro ó plata, alhajas ú objetos sometidos á derechos de Aduana, que la oficina receptora procedería "del modo y en la , forma que determine su legislación ó sus reglamentos internos" , «Documents du congrés postal de Vienne, págs. 396, 410 y 411).

Que la verdadera inteligencia de la convención postal de 1807. en que la nación argentina fué parte, no es la exclusión de la aplicación de las leyes aduaneras, en caso de defraudaciones á la renta por intermedio de las comunicaciones postales, consta en las actas mismas de las deliberaciones del congreso internaciona! de Washington que las aprobó, al hacer la revisión de la , que había sido aceptada en Viena en 1891.

Que, en efecto, entre las enmiendas propuestas al inciso 4.° del artículo 16, se encontraba una indicada por la Gran Bretaña tendiente á restringir los derechos del país de destino de la cotrespondencia, en la que se hubiera incluído objetos sometidos á «derechos de aduana, enmienda que fué retirada por la misma delegación británica, en virtud de las consideraciones que hace ! constar la comisión primera en su informe al congreso, en los si

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-189

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