—. - TALLA DE LA CORTE SUTREMA > limitarse á determinar cuál sea la inteligencia de la cláusula invocada de aquella convención, prescindiendo de otro orden de consideraciones como la que se refiere á los despachos anteriores de piezas certificadas análogas, mediante el simple abono de los derechos de aduana (art. 16, ley núm. 48).
Que la convención de Washigton, después de establecer en el art. 16, inc. 3, núm. 2 que queda prhoibido incluir en las correspondencias ordinarias ó certificadas depositadas en el correo, entre otras cosas, "objetos sujetos á derechos de aduana", agrega en el inc. 4° lo siguiente: "Los envíos comprendidos en las prohibiciones del inc. 3.° que precede, que hubieren sido indebidamente admitidos á la expedición, deberán ser devueltos á la oficina de origen, salvo el caso en que la administración del país de destino estuviese autorizada por sus leyes ó reglamentos internos para disponer de ellos en otra forma".
Que, en el pleito el apelante ha sostenido que con arreglo á esa convención, los tubos de lata llegados como piezas de correspondencia certificada, conteniendo sombreros de Panamá, debiernn ser devueltos á la administración postal de Guayaquil, oficina expedidora, sin que pudiera disponerse de ellos en otra forma, porque la ley nacional de correos de 4 de Octubre de 1876, no tiene disposición alguna contraria á la de la convención internacional (expresión de agravios de fs. 56).
Que aún en la hipótesis de que como se pretende por el apelante, la convención se refiere exclusivamente á las leyes que rigen la administración de correos, es de observar que esta se encuentra obligada no sólo al cumplimiento de la de 4 de octubre de 1876 que se cita, sino á muchas otras, entre las que bastará citar las múltiples leyes de tarifas postales, y en particular la que rige los procedimientos en causas criminales, que impone obligaciones á las oficinas de correos y telégrafos, con relación á la correspondencia dirigida á un procesado, sin perjuicio de la inviolavilidad consagrada por el art. 18 de la constitución (código de procedimientos en lo criminal, título XVI ce la interceptación de la correspondencia escrita y telegráfica, art. 1422, inc. 1", código de comercio).
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:188
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