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Fallos: 114:183 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Y considerando: 1.° Que la presente causa ha sido motivada por el parte de fs. 1 en el que se hacía saber al señor administrador de aduana que por el vapor "Ortega" llegado al puerto el 17 de Octubre del año próximo pasado, con procedencia del Pacifico, venía de Guayaquil una cantidad de sombreros de paja Panamá dentro de unos tubos de lata consignados á don Antonio Ferrer Mir, los que dada la forma en que venian patentizaban ¡a intención de introducirlos á plaza sin pagar los derechos correspondientes.

2." Que el señor Ferrer Mir al introducir mercaderías sujetas al pago de derechos de importación valiéndose de la correspondencia certificada, ha infringido en primer término las disposiciones pertinentes de la convención postal universal del año 1897 que en su art. 16 inc. 3 prohibe introducir por el correo objetos sujetos á derechos de aduana, y si bien es cierto que en el inc. 4." de ese mismo artículo se dispone que los envios indebidamente admitidos a la expedición, deberán ser devueltos á la cficina de origen, debe tenerse presente, que eso se dispone, salvo el caso en que la administración del pais de destino estuviese autorizada por sus leyes ó reglamentos internos para disponer de ellas en otra forma.

Que las leyes aduaneras que reglamentan nuestro comer- y cio de importación y exportación, gravan con impuestos la introducción de efectos cuya importación no haya sido declarada hbre de derechos, y contienen las disposiciones del caso para asegurar la fiel percepción de la renta del estado, castigando con las penas consiguientes todo hecho que indebidamente tienda á disminuirlas. Así el art. 1036 de las ordenanzas de aduana considera como contrabando las operaciones ejecutadas clandestinamente ó en puntos no habilitados por la ley, prohibiendo por lo tanto que se introduzcan al país efectos sujetos á derechos, de otro modo ó por otra vía que la autorizada por la ley, y el artículo 1025 de las mismas ordenanzas complementa la disposición anteriormente citada al establecer que: en las aduanas de la república será considerado como fraude y por consiguiente

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-183

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