ur FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e , Que la responsabilidad del procesado como autor del delito FE expresado, ha sido debidamente apreciada en la sentencia de És is, 60, siendo arreglada á derecho la pena que en ella se impone en conformidad con lo que determina el art. 17, cap. 1.°, inc. 1.° de la ley de reformas al código penal, teniéndose para ello en ennsideración el estado de embriaguez parcial y la atenuante de provocación de que se ha hecho mérito por la defensa.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general y sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 60. Notifíquese original y devuélvase.
A. DerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS.
CAUSA XVIII
Antonio Mir Ferrer apela de una resolución de la Aduana.
Recurso extraordinario Sumario: Ei inciso 4." artículo 16 de la convención postal universal de Washigton, no se opone á la aplicación de las sanciones penales que las leyes y ordenanzas imponen á la introducción. prohibida por esa convención, en envíos postales de objetos sometidos á derechos de aduana.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1908.
Vistos: estos autos seguidos por don Antonio Ferrer Mir apelando de una resolución de aduana.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:182
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