DE JUSTICIA DE LA NACION 181 e SENTENCIA DEL SF. PROCURADOR GENERAL 5 Suprema corte:
El cuerpo del delito y la culpabilidad del procesado Naranlo, han quedado comprobados de una manera indudable, por las declaraciones de testigos é informe medico que constan en el sumario. .
En cuanto á la calificación legal del hecho, considero que la sentencia de 2." instancia ha examinado con exactitud las diversas circunstancias atenuantes y agravantes que se presentan en el caso, por lo que es justa la apelación del término medio de la pena que prescribe el artículo 17, inciso 1." de la ley de reformas al código penal.
Por ello pido á V. E. la confirmación del fallo apelado.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1911.
Vistos y considerando: y Que está plenamente comprobado en autos el delito de homicidio perpetrado por el procesado en las personas de Carlos Roverselli y Bruno Bazzola, en Santa Rosa de Toay, el día 19 de Abril de 1908.
Que así resulta de las diligencias practicadas por el comisario de policía de aquella localidad inmediatamente de ocurrido —_ el hecho, y á que se refiere la nota de fs. 1 y 2, así como las deciaraciones de los testigos presenciales que corren, fs. 6 á fs. 18, informe pericial de fs. 21 y certificado de defunción de fojas 24 y 25. |
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:181
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