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Fallos: 114:166 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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"han podido emanar, á su vez, las facultades impositivas de la demanda, ¿) que la ley número 1260 de noviembre 1.° de 1882 legisla sobre las facultades, atribuciones, carácter y composición de la demandada, y en una de sus disposiciones (conf. art.

1. 65) se declaran cuales son los impuestos de que podrá valerse la demandada para su propio desenvolvimiento y se enumeran taxativamente con la designación expresa de aquello, sobre lo cual podrán hacerse efectivos pero sin precisar la forma, cantidad y requisitos particulares de los mismos, pues deja á la comisión municipal (la que reemplazó al consejo deliberante por disposición de noviembre 30 de 1901, conf. ley N.° 4029) la fijación de todo impuesto (conf. art. 44, ley N." 1260), naturaimente dentro de la pauta marcada por el artículo 65 y con la condición, en caso de aumento, del voto de los dos tercios de los miembros presentes (conf. ley N." 3031 de noviembre 1.° de 1893); €) que únicamente en el caso que el congreso nacional, no obstante ¡a delegación de su facultad de imponer, concedida dentro de los términos del artículo 65 citado, hubiere legislado sobre cualquiera de esos impuestos, reasumiendo así la facultad antes conferida á la municipalidad, tendrá que quedar sólo subsistente la imposición nacional: Fallos LXX.

221, LXXIV. 398; pero en el caso sub judice tal duplicación de , impuestos no se ha alegado siquiera, de modo que queda subsistente en toda su extensión la facultad impositiva municipal; f) que en consecuencia de todo lo dicho, hay que concluir que la demandada tiene facultades impositivas por delegación que le ha hecho de ellas el poder central, y que dichas facultades puede ejercitarlas sólo sobre aquello que aparece enumerado explicitamente en el artículo 65 de la ley número 1260, sin que á la demandada le sa permitido establecer otros impuestos que los que allí se especifican, los que por otra parte, y por intermedio de la comisión municipal, puede fijarlos y reglamentarlos de acuerdo con las necesidades y desenvolvimiento del municipio.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-166

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