5E JUSTICIA DE LA NACION Le viendo á la oficina de rentas los talonarios, con las que no hayar — sido cortadas para que se devuelva el impuesto abonado; c) que la reglamentación de esta ordenanza demuestra que la intendenc:a ha entendido que ella se refiere solamente á los teatros y no á los otros espectáculos públicos, no obstante los términos empleados y de acuerdo con estas tendencias, se estableció en el proyecto general de impuestos para el periodo de 1907, que las empresas de teatros pagarían por cada función el 5 por ciento de sus entradas brutas, y que las agencias que se establecieran para la venta de las localidades de teatros ú otras diversiones pagarían al año 20.000 $ m|n., quedando prohibida la venta por revendedores en los vestibulos de los teatros ó en la vía pública, bajo pena de multa de 500 $ que se hará efectiva contra la empresa (conf. cap. 3, sección III, arts. 36, 53 y 54); d) que, desechado por la intendencia el pedido de reconsideración de estas prescripciones, formulado por los empresarios, estos protestaron ante escribano público (conf. test. de fs. 8) y si aceptaron el pago del impuesto fué provisoriamente con el fin de someter el caso á la justicia, como lo hacen; e) que, si bien la municipalidad tiene derecho para imponer contribuciones, este derecho es restringido y limitado, y sólo puede entenderse que se refiere á patentes, y no á impuestos, pues así lo dispone expresamente el art. 65 de la ley orgánica de 1882; f£) que se trata de un impuesto indirecto, porque es incierto en tanto que el impuesto de patentes es un derecho fijo y nominal, y que además la autonomía municipal no es propia sino delegada, y por eso, si tiene facultad de imponer contribuciones, sólo lo puede hacer dentro del límite, y de acuerdo con las leyes de su creación, las que evidentemente, han procurado restringir esas facultades (conf. inciso 1.°, art. 44 de la ley orgánica y art. 65 antes citado), debiendo agregarse que no pueden crearse nuevos impuestos sino en virtud de ley, lo cual ocurre también en otros países, y ha pasado también entre nosotros, como el caso de ley ó impuestos por colocación de avisos en la vía pública, coches de tranvía, etc., pues el poder de imponer contribuciones es atributo esencial de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
