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Fallos: 114:146 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Res una resolución en la que el juez a quo, estimando que existe BR conflicto entre el expresado código y el penal, se ha limie tado á declarar á éste de preferente aplicación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

É
: DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL $ Suprema corte:

3 El recurrente funda la procedencia del recurso extraordinario que deduce, en la errónea interpretación que se ha dado al art. 595 del código de procedimientos en lo criminal, sosteniendo repetidamente que dicho código es una ley del congreso, y que por tanto la decisión contraria á su validez, autoriza el recurso previsto por el art. 14, inc. 3." de la ley 48.

A La jurisprudencia uniforme sentada por V. E. en diversos fallos, ha establecido de una manera terminante, que los códigos de procedimientos sancionados por el congreso, no revisten el -arácter ele leyes federales, por cuanto su aplicación está circuu=cripta ú la capital y territorios nacionales, siendo dictados por aquella autoridad en su calidad de legislatura local. No es ' alcanza, por consiguiente, la jurisdicción extraordinaria de apelación establecida por el art. 22, inc. 2." del código de procedimientos mencionado, que rige esta clase de recursos en materia criminal, por lo que ha sido bien denegada la apelación interpuesta para ante V. E. (Fallos, tomo 70 pág. 416 ; tomo go, pág. 239: tomo 112 pág. 75 ).

Por lo expuesto, pido á V. E. no se haga lugar al recurso deducido.

Julio Botet.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-146

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