FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, Febrero 21 de 1911 Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada — Ceducido por don Juan A. Núñez, contra la sentencia pronunciada por la cimara de apelaciones en lo criminal de esta capital, — en la causa seguida por los doctores Rodolfo y Mario A. Rivarola é Isaías R. é Ignacio M. Amado, por injurias. q Y considerando: | Que la interpretación y aplicación del código penal no puete autorizar el recurso establecido por el art. 22 del código de procedimientos en lo criminal, art. 15 de la ley 48.
Que el citado código de procedimientos en lo criminal, no es ma de las leyes á que se refiere el art. 22, inc. 3 del mismo código, concordante con el art. 14 de la ley 48. (Fallos, tomo 67, — pág. 275 y otros). . ñ Que aun en el supuesto de que se considerara el código de — procedimientos como una ley de carácter general para la nación, el caso sub judice no estaría comprendido en lo dispuesto en el Art. 22, inc. 2 del mismo, por cuanto el tribunal a quo estimando que existe un conflicto entre aquél y el código penal, se ha limitado á declarar de preferente aplicación el segundo. :
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado dicho recurso. Notifíquese original y archivense estas actuaciones, previa reposición de las fojas, devolviéndose lus autos principales, con testimonio de esta resolución, A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.—
M. P. DARacr.—D. E. PALACIO.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:147
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