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procedimientos, y servirá de suficiente título el certificado que expide la oficina recaudadora. Esto coincide con lo que dispone — el art. 979 inc. 5." del código civil, cuando establece que las cuen- A tas sacadas de los libros fiscales son instrumentos públicos, y por consiguiente están comprendidas entre los documentos que traen | aparejada ejecución (art. 465, inc. 1, código de procedimientos de la capital aplicable á los tribunales federales, conforme á la ley 3981).
Es, por tanto, infundada la consideración en que se basa la resolución de la exma. cámara de no figurar los créditos por cobro de impuestos fiscales entre los documentos que autoriza el juicio ejecutivo, por cuanto existen disposiciones legales ter- ; minantes que reputan instrumentos públicos á las cuentas sacadas de los libros fiscales, y en ese carácter son suficientes para motivar la vía de apremio. Pero refiriéndose exclusivamente á los documentos exhibidos en estos autos, y dentro de los límites —_ + circunscriptos del presente recurso, debo observar que el conve- | nio de que he hecho mención anteriormente, forma parte inte- | Ne grante de la ley del congreso que mandó extenderlo, y que al autorizarse al poder ejecutivo para celebrar dichos convenios, se - "| le encargaba determinar la manera y forma de ejecutar la ley, lo cual no constituye una delegación de facultades, sino la atribución de aquellos que privativamente pertenecen al poder ejecutivo (art. 86, inc. 2° de la constitución). 3 Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia | apelada, y su correlativa de fs. 10 vuelta. 1 Julio Botet. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) 1 Buenos Aires, Febrero 21 de 1911 | Y vistos: Considerando: en cuanto á la procedencia del recurso: Que habiéndose invocado en la demanda, como fuente del derecho que en ella se ejercita, las disposiciones de la ley na- | a e Corte pronunció igual fello en la causa contra R. Pones E 4 3 +4 a
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:143
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