puntos de hecho que en las instancias ordinarias se hubieran daEa por acreditados, según se ha resuelto ya en estos casos, siendo el último el de Pérez V. Maillat, fallado en 31 de Diciembre :
de 1910.
== Que por lo tanto, no pueden ser tomados en consideración por esta corte, testimonios como el de fs. 193 relativos á csos a puntos de hecho que son ajenos al recurso extraordinario interE puesto .
Por lo expuesto y atento lo dictaminado por el señor procuUU Gsador general, se confirma la resolución apelada de fs. 184. y E devuélvanse á sus efectos reponiéndose el papel.
126 A. Bermejo. — NICANOR G. DEL E L Sonar. — M. P. Daracr. — ES D. E. Pañacio. — L. Lopez | CARANILLAS, he CAUSA XIII E Extradición de Salvador Cabedo Ballester, requerida por la y legación de España Sumario: 1. El procedimiento de la extradición, independienÉ temente de los, pactos internacionales que reglan la matc ria, está sometido á las disposiciones pertinentes del código | respectivo, no debiendo aplicarse, ni por analogía, otra ley y que la que rige el caso, ni interpretarse ésta extensivamente en contra del procesado.
2" Es improcedente la extradición de un procesado re querido por la legación de España, si en los recaudos del pe dido no se acompaña copia integra del auto de prisión pre ventiva, aun cuando se adjuntare transcripción de la parte dispositiva de dicho auto.
E Caso: Lo explican las piezas siguientes:
| .
É
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:150
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