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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E
Buenos Alres, Agosto 31 de 1910 Y vistos el presente pedido de extradición del sujeto Salva- 3 dor Cabedo Ballester, formulado por la legación de España. j Y considerando: 3 Que se encuentra justificada la identidad de la persona del 4 requerido, la que, además, no ha sido impugnada por ¡a defensa. Hi Que el delito de falsificación de letras de cambio y otros titulos de comercio imputado al requerido, se halla comprendido en cl inc. 17 del art. 2" del tratado de extradición con España, celebrado con fecha 7 de Mayo de 1881, que establece los —crimenes que autorizan la extradición.
Que en el art. 11 del citado tratado, dispone que para que " pueda concederse ¡a extradición, es indispensable la presenta= " ción de copia auténtica de la declaración de culpabilidad ó de ° " la sentencia condenatoria extraida de los autos, de confor- " midad con las leyes del estado reclamante ó de un mandato "de prisión, expedido por autoridad competente y con las for malidades prescriptas por las leyes de dicho estado." E Que examinados los documentos acompañados, que sirven de base á la rogatoria de extradición del detenido Cabedo Bar.
llester, formulada por la legación de España, resulta que se ha omitido la agregación de la copia auténtica del mandato de prisión del requerido, aun cuando se menciona que dicho auto ha sido dictado con fecha 8 de Marzo de 1909, y se transcribe una certificación sobre la parte dispositiva del mismo. (a Que la sola mención que se hace en el cuerpo de los docu mentos acompañados de existir dicho auto de prisión y la trans: eripción parcial de su parte dispositiva ó de la conclusión del mismo, no constituyen el requisito indispensable de la copia auténtica prescripta por el artículo 17, ni prieden admitirse co-
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:151
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