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Fallos: 114:140 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Notifíquese, registrese y devuélvanse los instrumentos que instruyen la demanda.

«Antonio L. Marcenaro.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Córdoba, Noviembre 15 de 1910 Vistos: en el recurso de apelación interpuesto por el representante de la dirección general de las obras de salubridad de la nación, contra el auto de fecha Ayosto 13 próximo pasado, corriente á fs. 10, dictado por el señor juez federal de Catamarca, en la ejecución seguida por el recurrente contra don Ramón Dulec por cobro de impuesto de agua corriente.

Y considerando: Que la ley general de procedimientos de la nación ha hecho en su art. 308 enunciación taxativa de los crédites que traen aparejado el procedimiento excepcional de apremio, y entre ellos no figura los de la indole del que se cobra en este juicio, ni en general, los procedentes de impuestos fiscales.

Que por lo tanto, para que el cobro de dicho crédito pudiese dar lugar á la vía de apremio, sería necesario que otra disposición legal lo autorice como una excepción al citado art. del código deprocedimientos.

Que la facultad de estatuir en materia de procedimientos en el orden nacional, pertenecen exclusivamente al poder legislativo (art. 67, inc. 27 y 28 e. n.) por lo que el art. 15 del cor:

venio celebrado entre el p. e. de la nación y el gobierno de Ca:

tamarca con fecha tres de julio de 1905, que ordena la aplicación del titulo XXV de la ley de procedimientos nacionales al cobro de los créditos procedentes de servicio de aguas corrientes de la capital de dicha provincia no puede tener fuerza obligatoria mietras una ley del congreso no apruebe en esa parte el expre" sado convenio. :

Que contra esta conclusión no puede argúirse que la ley núm. 4158 en su art. 8 autorizó al poder ejecutivo de la nación

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-140

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