vas - FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
+ Suprema corte : :
E Al iniciarse la presente ejecución, se invocó lo prescripto por ——la ley nacional 4158, que autorizó al gobierno de la nación á conso truir obras de salubridad en las capitales de provincia (art. 1.°) o y afectó al servicio de los bonos emitidos con ese objeto, el producto líquido de la explotación de las obras que se ejecuten. (ArDo tículo 4").
| La resolución definitiva dictada por la exma. cámara federal de Córdoba, desconoce el derecho alegado por la nación para exigir el pago del servicio de aguas suministrado, de conformidad á lo que establece la referida ley, El recurso de apelación es, por tanto, procedente, de acuerde con lo dispuesto por el art. 14, inc. 3. de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055, en virtud de haberse desconocido un privilegio amparado en una ley nacional, que fué materia del litigio.
En cuanto a! fondo del recurso, considero que la sentencia apelada no ha examinado las disposiciones de la ley especial que rige el caso de autos, las cuales contienen reglas expresas á observarse en ejecuciones como la presente. La ley 4158, además de su art. 2." que acabo de citar, en el que se autoriza á la nación para cobrar el servicio por la explotación de las obras que construye, dispone en su art. 8." que el poder ejecutivo celebre con los gobiernos de provincia, los convenios necesarios para la ejecución de la ley, de suerte que los convenios pasados de conformi dadácsta disposición, deban reputarse formando parte de la misma ley. Ahora bien, el acuerdo estipulado entre el ministro de obras públicas de la nación y el representante de la provincia de Catamarca, aprobado por decreto del poder ejecutivo, de fecha 13 de Septiembre de 1906 (ver B. O. núm. 3858 de fecha 17 del mismo mes y año) prescribe en su art. 12 que el cobro de las sumas que se adeuden por servicios de agua, se hará por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el título 25 de la ley de
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:142
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