recurrida y la cámara federal pronunció la sentencia siguiente :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDER L
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1909.
Y vistos y considerando :
1.° Que en el escrito de expresión de agravios presentado á.
"s, 20, el recurrente manifestó que la resolución condenatoria de fs. esilegal y que así debe declararse, por cuanto tratándose «de una cuestión de clasificación de mercaderías ella ha sido resuelta por el tribunal de vistas, que es un tribunal constituido:
ilegalmente en razón de que, suprimida por ley la dirección de rentas, el Poder Ejecutivo no ha podido, por simple decreto atribuir á un tribunal compuesto de vistas, las funciones que la ley acordaba á la dirección de rentas; que para el caso en que el juez no considerara ilegal el mencionado decreto, dice "de inconstitua cionalidad del mismo"; que siendo ilegal el tribunal referido, no:
puede dictar sino sentencias nulas ilegales é inconstitucionales.
2, Que sin entrar á examinar si la clasificación de la mercadería ha sido bien 6 mal hecha, lo que previamente corresponde resolver es la cuestión suscitada relativamente á la constitución :
del trilunal «de vistas, á sus funciones y á la legalidad de su organización por decreto del poder ejecutivo nacional. El art. 135 de las ordenanzas de aduana establece que si se suscitan dudas entre el comerciante y el vista sobre la calidad, clase 6 estado de la mercaderia, la «ida debe ser resuelta por la dirección general de aduanas. Creada por ley la dirección general de rentas, por su art. 2.,inc. 14-se atribuían á esta dirección las funciones que las.
ordenanzas conferian á la dirección general de aduanas:
Durante los años que ha funcionado la dirección general de rentas, las cuestiones referentes á la clasificación de mercaderías:
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-93
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