VISTA DEL St ÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema corte:
El recurso interpuesto para ante V. E, á fs, 60 y á mérito del art. 6 de la ley 4055 no procede, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones :
1 Que no hay recurso de inconstitucionalidad para ante V.
E. y según el artículo citado, sino en los casos previstos y calificados por el art. 14 de la ley 48, en los que no st encuentra comprendido el sub indice.
2" Que las referencias que se hacen á la inconstitucionalidad del tribmal de vistas no afectan directamente la exención que el mismo recurrente sostiene, dado que ese tribunal se ha limitado á hacer una declaración (fs. 3 y 13) y que quien ha fallado en realidad es el administrador de aduanas, cuyas resoluciones de fs.
3 Mia. y 14 via. son las apeladas y por las que se siente agraviado el recurrente.
En rigor, pues, la cuestión de inconstitucionalidad no ha sido planteada ni discutida como corresponde. ( Vistas fiscales de fs. 32, 39 vta. y 55).
3" Que el señor juez federal no ha tomado ni tenido por qué tomar en cuenta la expresada cuestión, dado que no afectaba directamente cl derecho requerido por el recurrente, ni servía de base á la apelación que se le traía, que solo se refería á la condena á los dobles derechos impuesta por el administrador de aduaña, en-uso de propias facultades para pronunciarse, oyetido ó no la declaración del tribunal de vistas, que en este caso le habia asesorado.
Ni la exención requerida tenía por base la expresada inconstitucionalidad del decreto de Febrero 1.° de 1900, ni en esta instancia se produjo pronunciamiento alguno á su respecto.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:96
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