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Fallos: 113:92 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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original y repuesto el papel archivese, devolviéndose les autos vemitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución.

A. BErmEjo— NICANOR G. DEL SOLAR M. P. Daracrt.

CAUSA CXNNIV Mongiardini J. apelanio de una resolución de aduana, Recurso e-rtraordinario Simario: Es procedente el recurso extraordinario previsto.en el art. 14 de la ley núm. 48 y art. 0" de la ley núm. 4055 contra una sentencia que confirma una pena impuesta por infracción ñ la ley «de aduana, fundada en que se alegó la inconstitucionalidad del tribunal de vistas que aplicó la pena, Y resultando que el tribunal de vistas de aduana no impuso pena por diferencia de calidad de las mercaderías, sino que se limitó á practicar diligencias que sirvieran de base para la re solución condenatoria pronunciada por cl administrador de aduana, debe contir:narse la sentencia recurrida en la parte materia del recurso.

Caso: El administrador de aduana impuso á los interesados el pago de dobles derechos sobre la diferencia de calidad encon- :

trada en la mercadería, fundándose en lo actuado por el tribunal de vistas. Apelada esta resolución ante el juez federal, este confirmó la pena impuesta. La resolución del juez fué

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-92

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