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Fallos: 113:97 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 97 4" Que la cámara federal se abstuvo igualmente de pronun- , ciarse en la cuestión como lo expresó á fs. 50, á pesar de haber | examinado la situación real del tribunal de vistas, y se limitó á E faliar la apelación en lo que constituía la competencia suya y del inferior. Failó también en esta instancia la resolución contraria á dereche ó exención alguna, fundado directamente en la interpre- i tación constitucional de léy ó comisión en nombre de la nación.

Tales circunstancias bastan, en mi sentir, para que no se L consideren llenados los reguisitos, en lo pertinente, del art. 14 , e la ley 48, siendo de observar que también concurre la deficiencia notoria al entabla: el recurso, de que su fundamento no aparece de autos ni que tenga la cuestión suscitada, relación inmediata y directa con el artículo constitucional que se invoca, en st aplicación al fondo del recurso mismo, como lo exige el art. 15 :

de la citada ley 48.

Procede, pues, su rechazo y así lo pido, mandando devolver los autos al inferior. :

Julio Botet. i FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, Abril 2 de 1910. | Vistos y considerando : 1 Que el recurso interpuesto á fs. 60, contra la sentencia de fs. i 56 de la cámara federal de la capital, es el extraordinario á que se reñere el art. 6." de la ley núm. 4055. . | Que dicho recurso se funda, en lo substancial, en que la pena impuesta al recurrente "ha sido aplicada por un denominado | tribunal de vistas, creado por un simple decreto, en sustitución, y para este caso, de la extinguida dirección general de rentas, subs- 1

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-97

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