pedria motivar la intervención de V. E. y que, por la disposición ya citada, de la ley 4055 tendría que dirimir en el caso, uno y otro juez tienen dentro de su jurisdicción los medios de actuar sin menoscabo de su respectiva competencia y obligaciones ; en nada se dañan los procedimientos del concurso, sin la agregación inunediata de un expediente que le es extraño, como en nada se desvirtúa la jurisdicción de su juez, con una ditigencia de intención «le actos obligados y accesorios de otros anteriores, perfectamente legales y válidos, dentro de competencia del juez que los ordenú y que para nada afectan los intereses que aquel está llamado á tutelar, tanto más cuanto que, es juez ha podido proceder sia perjuicio de la propia jurisdicción we, por otra parte, nada desconoce pudiendo á sti vez el juez exhortante cumplir los actos — estes aludidos y remitir oportunamente á aquél el expediente requerido, con lo que le pertencciera y con las constancias escritas de lo actuado á los hines del concurso en que el juez exhortado está llamado á conocer por una competencia que no se discute.
Estas consideraciones son las que me mueven á pedir á V. E.
se sirva declarar que no existe la contienda de competencia promovida, mandando devolver los autos como corresponde, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Brews Ares, Marzo 15 de 1£10 Y Vistos:
La contienda de competencia trabada entre el juez de comercio de la capital y el de primera instancia de la ciudad de La Plata, para seguir conociendo del juicio seguido por don Guillermo Guillentegui contra don Tiburcio P. Llanos, por cobro de pesos.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:87
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