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Fallos: 113:91 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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26, con costas, regulándose los honorarios del doctor Uusain en esta instancia, en la suma de treinta pesos, y en diez los derechos precuratorios de López Magallanes.

Devuélvanse y repónganse los sellos.

Basualdo.—Gelly —Iilliams.—Ante mi Tomás Juárez Celman.

FALLO HE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Marzo 31 de 1910.

Vistos y considerando :

Que la sentencia de la cimara de apelaciones en lo civil de la capital no ha desconocido que el artículo 2 de la ley número 4 «ue se cita, «de acuerio con el artículo 100 de la constitución, conhere al extranjero el privilegio del fuero federal en pleitos con argentinos.

Que para negar ese fuero, ella se funda en que el demandado, don ¡Tomás T. Manfredi, que lo reclamaba, no ha proba«io en autos el hecho por él invucado como base de su excepción. 3 Que la prueba de un hecho, como el de que se trata, es ajena A al recurso extraordinario previsto en el artículo 6." de la ley 4055 :

y artículo 14 de la ley número 48 (fallos, tomo 48 pág. 480 ; y 101, página 421). 5 ue tampoco procede en el mismo, destinado á rever deci- :

siones «e derecho, el exámenede alegaciones ú defensas, como la de ís. 1 y 3. que no hayan sido sometidas a la resolución de los 1 tribunales inferiores, ( Failos, tomo 101 pág. 241 ; y 107, pE. 272 Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en la parte que es materia del presente recurso. Notifiquese con el :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-91

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