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Fallos: 113:95 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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El tribunal de vistas no ha reemplazado á la dirección general de rentas, dicho tribunal no dicta resoluciones inapelables, y su intervención en las materias de que se ocupa el art. 135 de las ordenanzas de aduana no afecta ningún principio de orden legal ó constitucional.

En el caso sub judice se trata de una cuestión de clasifica ción de mercaderías, resuelta á fs. 3 v. No procediendo apelación para ante los tribunales de justicia, respecto de la clasificación el interesade ha debido ocurrir sobre este punto para ante el departamento de hacienda y hacer ante él la defensa de sús derechos é invocar allí lo resuelto por dicho departamento en casos análegos.

Por este motivo, el tribunal se abstiene de pronunciarse sohre el mérito «e los antecedentes suministrados por el recurrente ál És. 34 y Es. 42.

3" Que la resolución de fs, 3 v. solo es apelable para ante los tribunales de justicia, en cuanto ha impuesto pena, art. 1063 te las ordenanzas.

Tratándose de una diferencia de calidad, según la citada resolución, la pena es de dobles derechos scbre la diferencia. Arts.

128 y art. 930 de las ordenanzas.

El tribal no encuentra en el caso sub judice que haya causa legai de atenuación ó de exención de pena.

Por esto, se confirma la sentencia apelada de fs. en cuanto á la pena impuesta por la resolución administrativa de fs. 3 v. con costas. Notifíquese, devuélvase y repónganse los sellos ante el inferior.

«Mngel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés-—Juan A. García.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-95

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