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Fallos: 113:454 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Becerra era de carácter grave, de extensión de cinco centimetros ee largo por dos de ancho, producida con instrumento cortante y de diagnóstico incurable".

+ Que á consecuencia de esta herida, Becerra falleció al día siguiente de ser reconoció por l perito nombrado, como consta de la diligencia de fs. 2 vuelta y del certificado de defunción /de

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e Que estos antecedentes demuestran que el homicidio perpetrado per Baigorria, ha sido volúntario, sin riña, provocación ni «defensa por parte del agredido como resulta también de la decla- ° tación de éste, prestada poco antes de morir y de la propia confesión del procesado.

Que la pena impuesta en la resolución recurrida de fs. 25, se ajusta á lo determinado por el art. 17, cap. 1, inc. 1 de la ey de reformas al código penal, sin que proceda en el caso modificarla, por cuanto no concurren otras circunstancias atenantes que la de la ebriedad parcial y volhmtaria de que sé hace mérito en dicha resolución.

Por ello se confirma con costas la sentencia apelada de fs, 45. Notifíquese original y devuélvanse los autos.

A. BERMEJO— NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. DARACT.—D. E. PALacio

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-454

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