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Fallos: 113:452 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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450 FALLOS DE LA CORTF SUPREMA pena de diez á veinte y cinco años de presidio, toda vez que no sc trata de un homicidio provocado por ofensas ó injurias ilicitas Ó graves, sino por homicidio proveniente de una discusión, en la que sin duda alguna no han emitido ofensas ilicitas ó graves, pues el procesado, á existir las hubiera referido, Que no existe la agravame de alevosía, como equivocadamente lo establece la sentencia apelada, toda vez que el reo no ha tratado cautelosamente de atraer á la victima, para inspirarle confianza y dar así un golpe á mansalva.

Que existen las circunstancias atenuantes de ebriedad parcial y voluntaria y haber mediado provocaciones ú ofensas (art.

83, inc. 1 y 4 del cód. penal.

Por las consideraciones expuestas se modifica la sentencia apelada. reduciéndose la pena á doce años de presidio, sus accesorios legales y costas.

Devuélvase para st cumplimiento, haciéndose presente al inferior que la tramitación de este proceso, adolece de vicios y deficiencias saltantes á primera vista; que ha debido establecersc con precisión si la herida producida ha sido causal de la muertc (art. 222, inc 2, cód. de proc.) ; que ha debido librarse man«damiénto de embargo para garantir la peña pecuniaria y la efectividad de sus responsabilidades civiles (art. 411, cód. citado), y finalmente ampliar la declaración del precesado, estableciendo s1 era posible la gravedad de las ofensas que pudieran haber origirado la discusion.

Marcelino Escalada.—Danicl Goytía. — Joaquín Carrillo.

DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL :
Suprema corte:

Pido la confirmación en todas sus partes, de la sentencia de la Exma, cámara federal de La Plata.

El hecho deliciuoso que se imputa á Daigorri, así como

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-452

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