le responsabilidad de éste, han quedado plenamente comprobados ——— con la confesión que corre á fs. 6, la cual ha sido confirmada por — las demás constancias del sumario, y en cuanto á la calificas — ción del delito que hace la sentencia apelada, la creo ajustada —— á los antecedentes del proceso y conforme á lo que prescribe el art. 17, cap. 1, inc. 1 ley de reformas al código penal.
La defensa que se formula por primera vez en esta instancía no es procedente, por cuanto nada perimte asegurar que la muerte se haya producido, por una causa que no fuera la hetida en el abdomen de carácter"grave y de diagnóstico incurahie (informe de fs. 2), que le fué inferida al interfecto dos días antes de ocurrir la muerte, Por el contrario, la partida de defunción de fs. 5 menciona el certificado del médico que cons1416 el fallecimiento, el que establecía que éste es produjo por herida de arma cortatil, en el abdómen. :
Sirvase V. E. resolver como lo pido en el exhordio.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA "E Buenos Aires, Noriembre 29 de 1910 « — Vistos para resolver el recurso deducido en la presente cau- 4 sa seguida contra Daniel Baigorria por-el delito de homicidio perrctrado en la persona de Mariano Becerra y : E Considerando : a | —| Que según resulta de autos, el día 8 de Noviembre de 1908, | €: procesado agredió á Mariano Becerra armado de un cuchillo — con el que le dió una puñalada, poniéndose inmediatamente en —_ fuga—declaraciones de fs. 1 y fs 3 vía. 4 fs. 4 y confesión deb procesado de fs. 6, ratificada ante el juez de la causa á fs. 9.
Que en el informe pericial de fs. 2 expedido al día siguien1 (9 del mismo mes de Noviembre) se expresa que la herida de q
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:453
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