Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:436 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

46 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Que según el documento de fs. 70 presentado por el actor y 3 que tiene en su consecuencia, valor en contra de él, el cuarto año de locación venció en Agosto 17 de 1903; y no consta ni se alega que antes de esta fecha se pagara arrendamiento por otro año á contar desde ella, como debió hacerse, con arreglo á la cláusula 3.° del citado contrato ; ni es verosímil que si hubieran estado arrendados los lotes el 30 de Agosto de 1903, hasta el mismo mes del año 1904, el poder ejecutivo dispusiera de ellos, y los vendiera en remate sin hacer saber esta circunstancia á los postores, y que Elgorreaga, á su vez, lejos de oponerse invocando derechos de locatario, ó de hacer reserva de éstos, concurriera á dicho remate y los comprara, si bien el acto fué anulado después por fa! ta de pago (fs. 1 y sig. del expediente mencionado, letra E. número 235).

Que tampoco hizo el actor oposición á la segunda venta de los mismos lotes, verificada en 15 de Noviembre de 1903, en cuanto ella afectara sus derechos de locatario, pues se limitó á protestar, en razón de que se le desconocían derechos ya adquiridos por haberlos comprado en el remate anterior de 30 de Agosto del mismo año (Expediente 1903, oficina de tierras públicas de la provincia de Buenos Aires, La Plata, núm. 842, Martínez M.

H. da cuenta remate Pehuajó). :

Que no tenía así Elgorreaga el carácter de locatario en la época en que se vendieron á Smart los lotes preindicados (15 de Noviembre de 1903), y mucho menos en Agosto de 1907, en que se ordenó que la fuerza pública prestase auxilio al inspector de la oficina de tierras públicas, á efecto de hacer desalojar el campo al primero. (Expediente, 1907, ministerio de hacienda de la provincia de Buenos Aires, La Plata, letra P. núm. 219, 2:° stcción. Policia contesta nota fecha 8 del corriente"), y son por lo mismo inaplicables al caso los artículos que se invocan del código civil, relativos ú la locación.

Que habiendo Elgorreaga promovido juicio al poder ejecutivo en 1903 ante la suprema corte de la provincia, á fin de que se declarase válida la compra por él hecha de los lotes mencionados, no le era lícito, pendiente dicho juicio. como lo estuvo hasta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos