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Fallos: 113:435 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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mate, el poder ejecutivo declaró sin efecto la compra en 20 de Octubre de 1903, y la suprema corte confirmó el decreto respectivo en 26 de Diciembre de 1906; tercero, que Elgorreaga no era arrendatario en la fecha que sembró, sino un ocupante sin título y sabiendo que no lo tenía desde el 30 de Agosto de 1903, por lo que corresponde aplicar al caso el art. 258) del código civil; cuarto, que la acción para el reclamo de mejoras no corresponde contra la provincia, sino contra el propietario actual del terreno, que lo es don Francisco S. Smart. :

Que en caso de que se creyese procedente la acción contra la provincia, ésta declara que no tiene interés en aprovechar de las mejoras, y exige la reposición de las cosas á su primitivo estado, á costa del actor, Que recibida la causa á prueba, háse producido la que expresa el certificado de fs. 73, habiendo alegado las partes á fs. 74 y 86, respectivamente, y llamádose autos para sentencia á fs. 85.

Y considerando :

Que si hubiera derecho al cobro de las mejoras de que se trata, la acción ha debido dirigirse contra la provincia de Buenos Aires, que habría recibido el beneficio de aquéllas en el mayor —° precio obtenido en la venta que hizo á Smart.

Que atento lo manifestado á fs. 76, 77 vuelta y 78 vuelta del alegato del actor y á fs. 86 del alegato de la provincia, así como de lo que resulta de los expedientes acompañados como prueba, aparece que el campo á que se refiere el contrato de arrendaminto reproducido en la demanda de fs. 1, es el mismo que Elgorreaga compró en remate el 30 de Agosto de 1903, (fs. 2 vuelta del expediente 1903; ministerio de hacienda de la provincia de Buenos Aires, La Plata, letra E. núm. 235, 2.° sección, Elgorreaga José, pago de un terreno; f. 1.° del expediente 1907, ministerio de hacienda de la provincia de Buenos Aires, La Plata, letra E, núm. 58, 2.° sección, Elgorreaga José solicita un plazo de un año para desalojar un campo; f. 1." y sig. del expediente 1907, ministerio de hacienda de la provincia de Buenos Aires, La Plata, letra S núm. 43, 4.° sección, suprema corte de justicia comunica acuerdo y sentencia en el juicio seguido por don José Elgorreaga contra cel poder ejecutivo. E L de a

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-435

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