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E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mediante el precio de quinientos diez pesos anuales, pagaderos a ipadamente, pudiendo el gobierno, si no se efectuaba asi el pago, declarar rescindido el contrato, y siendo entendido que si al vencimiento de los tres años el locador no disponía otra cosa, El "se continuaría año por año en las mismas condiciones".
Que el contrato referido concluyó porque el gobierno vendióel terreno á otra persona á la que ha mandado entregarlo con E todos los ingentes valores de su exclusiva propiedad, previo desoojo que se llevó á cabo con la fuerza pública.
É Que los valores aludidos consisten en mueve mil metros de E alambrado, 200 hectáreas de trigo, 40 hectáreas de avena, una poE blación de tres piezas y árboles, cuyos precios estima en nueve Emil pesos min. los primeros; 57.000 las segundas; 9.120 las terE ceras; y en 3.000 pesos los últimos, lo que hace un total de setenE ta y ocho mil ciento veinte pesos m|n., cuyo pago, sus intereses E — y costas del juicio, cobra al gobierno de Buenos Aires, invocando E osarts. 1536, 1539 inc. 4." y 2511 del código civil.
4 Que si el gobierno no estuviera conforme con la estimación que ha hecho, no tiene inconveniente en que los valores sean determinados por peritos.
ñ Que el dector Mariano Demaría (hijo), por la provincia de i Ruenos Aires, pide el rechazo de la demanda, con costas, aleE gando:
E Quees imposible conocer con exactitud la cosa sobre la cual se litiga, porque el demandante no dá datos precisos para ello, y procede así la excepción tre opone de defecto legal, en el moUdo de proponer la demanda. :
E Que en la hipótesis que el actor se refiera á los lotes K, L,
E MN, O, reserva II, sección 3 que adquirió en remate público Sel 31 de Agosto de 1903, sería de tenerse en cuenta: primero, E que ástar á la propia declaración del señor Elgorreaga, éste ha E ocupado los terrenos aludidos, sin título de ninguna clase y saE biendo que pertenccian al gobierno, hasta que el año 1809, celeE bró un contrato de arrendamiento que feneció el 30 de Agosto de E 1903, fecha en que se hizo comprador; segundo, que por no ha— berse pagado el precio de la tierra conforme á las bases del reE K e w , E = " da Mas tuialididtca LI
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:434
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