DE JUSTICIA DE LA NACION 43 | 4 CAUSA CCVIII Le Von José Elgorrcaga contra la provincia de Buenos Aires, sobre E:
cobro de mejoras. Y 4 Sumario: El que por vencimiento del contrato de locación y luego, por haber sido anulado el remate en que le fué adjudicada la tierra que tuvo arrendada, queda en las condiciones — de un simple tenedor, carece de derecho para exigir el pago de la siembra, invocando los artículos 1530 y 1539, inc. 4 del código civil. Dado lo dispuesto en los artículos citados y no concurriendo las circunstancias previstas en el inc. 4° del 1539, el locatario, si nada establece al respecto el con- E trato, no puede cobrar el valor de las poblaciones, alambrados y árboles, que se hubieran hecho y plantado durante la vigencia de éste, ,: :A Caso: Resulta del siguiente: FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, Noviembre 19 de 1900, Y vistos: Don José Elgorreaga entabla demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, exponiendo: — Que en uso de un derecho que daba la costumbre, pobló ha- ee 25 años un campo en el desierto de la provincia de Buenos Aires, en el que empleó todo su capital, introduciendo hacienda va + cuna, equina y ovejuna. E Que años después compró una parte de ese campo, ituado en el partido de Pehuajó, y arrendó otra, cuya ubicación determina, compuesta de mil hectáreas, por el término de tres años) — e : E
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:433
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