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Fallos: 113:431 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES :
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1909. E Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el y auto apelado de fs. 230, fijándose en treinta pesos, los honorarios del doctor del Valle, en esta instancia y en diez los derechos proCuratoíos de Ciriaco del Valle. Dev. rep. los sellos, :

Basnaldo.—Arana.—IVilliams.—Ante mi Tomás Juárez Celman. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Noviembre 17 de 1910 ze Y vistos: el recurso extraordinario de apelación, inc. 3. ar- y tículo 14, ley 48, interpuesto por los herederos de don Pedro Grarei, contra el auto de la Exma. cámara en lo civil de la capital de la República, que confirma el de fs. 230, por el que el juez de 1." irstancia se declara incompetente para seguir conociendo del jui- :

Co por cobro de un depósito judicial, según se expresa y á mérito de estar abierto en la provincia de Mendoza, el sucesorio :

eci extinto deudor, don Tiburcio Tenegas.

Y considerando: | Que en el escrito de fs. 238 se invocaron los arts. 104 y 165 :

«de la constitución nacional, sosteniéndose que sería contrario á clios lo determinado en el código civil, si se diera á las disposi- | ciones de éste el sentido de que han establecido la universalidad | «el juicio de sucesión respecto de los bienes ubicados en cualquier parte de la república, ó del ejercicio de las acciones personales «e los acreedores del difunto.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-431

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