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Fallos: 113:406 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E T.° Que el hecho de que se trata es el delito común de hoRe micidio previsto y legislado por el código penal y sometido ES á la jurisdicción penal de la provincia respectiva (inc. 11, art.

Do 67 de la constitución). :

2 2.° Que la calle ó lugar donde aquél acacció está bajo la Ea jurisdicción del juez del crimen de Pedernera, departamento R de la provincia de San Luis.

É 3 Que la calidad de conscripto de Pagano no altera esa e jurisdicción, ni por razón de tal carácter ni por el motivo de st intervención.

e 4:° Que por más que el auxilio y la vigilancia que enten+ diera ejercer ó llevar Pagano al lugar del suceso, como miEi litar y por orden de su superior, no resulta que tales actos se reE firiesen Ó' tuvieran una relación directa y obligada con sus E funciones de tal. (Art. 827 cód. de justicia militar) :—su auxiE lic era, en el caso, un acto espontáneo y humanitario de él ó de E sti superior, como la vigilancia un acto de comedimiento eje A cido en jurisdicción extraña, sin la autoridad que uno y otro pudieran tener en su cuartel, que en ningún caso pudo pro longarse hasta el lugar del suceso, ni menos asumir los caracteres de un acto de servicio emergente de sus respectivas funciones militares.

5" Que no bastan á justificar tales prolongaciones ni lt orden del oficial de guardia ó jefe del cuartel para prestar auxilio ó guardar el orden dentro de jurisdicción extraña, — | que ello en muchos casos desmembraría invadiendo jurisdice ciones locales que la constitución autoriza y las leyes de la na ción respetan,—ni menos la pretendida delegación de poderes que se atribuye al jefe político de Mercedes (San Luis) deri- R vada sin fundamento de la nota que corre á fs. 17, como claramente se desprende de las constancias de 4. 19 vuelta y fs. 21:

nc bastando tampoco á justificar aquellas prolongaciones, la ju- —.

risprudencia invocada del fallo de V. E. del tomo 100 pág. 233 :

U en que, con motivo de una matanza de indios llevada á cabo.

por un oficial al mando de sus soldados, en desempeño de E

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-406

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