—" FALLO OE LA CORTE SUPREMA E +: SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Paraná, Febrero 24 de 1909.
Y vistos: En la causa seguida de oficio contra Silvio Acevedo, argentino, soltero, jornalero, de veintisiete años de edad, domiciliado en la ciudad de Gualeguay y contra Valentín Barón, ergentino, casado, estanciero, de cuarenta años de edad, domiciliado en el distrito Crucesitas del departamento de Nogoyá, por falsificación y circulación de billetes de Banco, y resultando:
Primero: Que el día 27 de Septiembre del año 1905, el comisario del distrito Sauce, departamento Rosario Tala, comunicó al comisario de órdenes del departamento citado, que el día 26 del mismo mes y año, el sujeto Silvio Acevedo, se presentu en la casa de comercio de don Salomón Matter, efectuande conipras por valor de 0.40 centavos, dando en pago, un billete de diez pesos, que fué recibido por el dependiente de la mencionada casa de negocio, don Felipe Correa, dándole éste, el vuelto en buena moneda, pero sospechando después fuera falsc el billete, se dirigió á la casa de don Eustaquio Chico, Encontrándose allí accidentalmente el comisario de policía del Sauce, quien al comprobar la falsedad del billete, púsose en persecución de Acevedo, deteniéndole, dos billetes idénticos y otros objetos, que por su naturaleza, debieron servirle para la falsificación.
Segundo: Ordenado el sumario de prevención por el jefe de policia de Rosario de Tala, declara Silvio Acevedo fs. 3 á 4 vuelta, que los billetes que se le ponen de manifiesto son los mismos que le secuestró el comisario, siendo también verdad que efectuó compras en la casa de negocio de Matter, pagando con diez pesos falsos; que él los había hecho, pero no por L falsificar, por cuanto no hay ninguno en circulación, y que los falsificó calcándolos de otro; á fs. 12 y 13 vuelta, declara ' ante el juez de paz del Rosario de Tala, que los billetes fueron
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
