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Fallos: 113:400 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FO partida en el total reclamado por el actor, en cuyo mérito la rechaza. En cuanto á la persona que ha efectuado el pago de di| chos impuestos, si bien en el informe de fs. 27 se manifiesta que no es posible precisar quien lo hizo, por cuanto en las boletas que se emiten para el cobro de los servicios sólo se hace constar la | calle y número de la casa que las : ecibe y no el nombre de la persona que efectúa el pago, el señe- procurador fi::+1 no ha objetado en forma alguna la afirmación del actor de haber sido abonados por él.

6." Que en cuanto á la partida de dos mil cuatrocientos Giez y siete pesos min., que el actor reclama en concepto de impuestos municipales, del informe de fs. 32 resulta que dicha "uma ha sido efectivamente depositada bajo protesta por el actor, en la ejecución que la intendencia municipal inició en su vontra por cobro de dichos impuestos generales, 7." Que en lo referente á la partida de mil cuatrocientos pesos min. importe del alquiler de lg planta alta, calle Alsina 1550, correspondiente al mes de diciembre de 1904, reclamada por el actor en el expediente administrativo que rre de fs. 69 á 72, el poder ejecutivo nacional, en su resolución de 5 de mayo, tie 1906, corriente á fs. 76, no se ha pronunciado, desestimando el reclamo, por cuya razón su cobro en este juicio es improcedente, por lo que el juzgado rechaza dicha partida, dejando á salvo, al actor las acciones y derechos que pudiera corresponderle para el cobro de dichas sumas en la forma determinada por la ley.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgado fallo; haciendo Jugar ú la presente demanda y en consecuencia declaranda que el gobierno de la nación está obligado á pagar á don Bartolomé Devoto, la cantidad de e:a1enta y nueve pe-os mín. con emcuenta centavos con sus intereses á estilo de banco desde la Fecha de la demanda, debiendo pagarse las costas en el órden en que se han catisado. 1 Notifíquese con el original y 1:pónganse los- <>llos, Carlos Doncel,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-400

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