O FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y
E pe FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES Buenos Aires 10 de Noviembre de 1910 | Vistos y considerando:
Que las partes están conformes en interpretar el contrato do focación. por cinco años de que obra testimonio á fs. 1, en el sen— dido de que si bien el poder ejecutivo de la nación tenía facultad para prorrogar por otros cinco años, el derecho á la prórroga no se entendería ejercitado por el solo hecho de continuar ocupando el inmueble después del vencimiento del primer término, en veinte y cuatro de marzo de mil novecientos dos, Que por decreto de 29 de noviembre de mil novecientos dos fs. 59 vuelta), dictado con anterioridad á la fecha en que aparece que el actor adquirió la finca calle Alsina núms. 1552 al 3560, Ó sea el 19 de junio de mil novecientos tres (fs. 11), se or«lenó hacer saber al interesado ó locador, que desde el 24 de marzo de 1902, y en atención á lo dispuesto en el decreto de 24 de enero de 1909, correrían por su cuenta los impuestos de agua y cloacas.
Que esta resolución fué notificada á don Alberto Fernández, en concepto de apoderado del locador (fs. vuelta, 63 y 67), al entregársele el testimonio de una escritura (fs. ).
Que si bien se ha desconocido ese carácter de mandatario al mencionado don A. Fernández (fs. 67), alegándose por el actor que no tenía facultad para obligarlo á hacer renuncia de sus derechos, sería de tenerse en cuenta que, aún en la hipótesis de haber sido ordenada la referida notificación á dicho actor, no obstante las fechas del decreto, y no á los anteriores propietarios de la finca alquilada, aquél ha venido abonando los impuestos de que se trata, sin hacer oportunamente reclamo alguno en el tiempo transcurrido desde la resolución administrativa preindicada, ó desde que tuvo que hacer el primer pago de mil qui
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:402
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