408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1910, Vistos los de contienda de competencia entre el juez del crimen de Mercedes (San Luis) y la autoridad militar de la 4." región, para conocer en el proceso instruido al conscripto José Pagano del regimiento 4 de artillería, por homicidio, y considerando:
Que según aparece de la nota del jefe del regimiento mencionado al intervenir la guardia de prevención en la riña que se produjo en la noche del 26 de Marzo del corriente año, en las inmediaciones del cuartel de dicho regimiento, lo hizo en virtud de autorización ó pedido anterior y general de la policía del departamento Pedernera; agregándose que "deseando regularizar esta situación y descargar al personal del cuerpo de la tarea que significa, pues todo vecino del caserío, sabiendo que no existe autoridad policial alguna, requiere el auxilio de la guardia, he hecho presente al señor jefe de policía la necesidad y conveniencia de establecer aquí un puesto policial ofreciendo a! agente que lo represente; alojamiento, rancho y todo el apoyo moral y material del cuerpo para el desempeño de sus funciones (fs. 85 y 86 de los autos remitidos por el juez de instrucción militar).
Que entre otros antecedentes de autos, confirman lo expuesto en esa nota, los de la auditoría de la 4.° región militar Centro y Cuyo, y de la jefatura política de Pedernera al juez del crimen (fs. 2 vuelta de los autos citados y fs. 17 del exp.
remitido por el juez del crimen de Mercedes).
Que es así indudable que el homicidio de Velázquez ylevado á cabo con motivo de la intervención oficiosa aludida, no se ha cometido en lugar sujeto exclusivamente á la autoridad militar ni en el acto de servicio militar, toda vez que por lo que
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:408
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