hace á lo último, se reconoce expresamente que el mantenimiento del orden en los lugares de que sc trata podía ser realizado por personas ajenas á la fuerza armada de la nación, ó por la rolicia local (art. 117 del cód. de inst. militar; fallos de esta corte, tomo 108 pág. 27 ).
En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el conocimiente de esta causa corresponde al juez del crimen de Mercedes San Luis).
Remitansele en consecuencia los autos y avísese por oficio ai juez de instrucción. Notifíquese con el original.
A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. DARACT.— D. E. PALacio
CAUSA CCIV
Criminal, contra Silvio Acevedo, por falsificación y circulación de billetes de Banco Sumario: Es justa la sentencia que condena al máximum de la, pena establecida en el art. 1.° de la ley núm, 3972 al autor de los delitos de fabricación y circulación de. billetes falsos de Banco. 4 Caso:-Lo explican las piezas siguientes: —
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:409
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