SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Feptiembre 2 de 1909. p Vistos y considerando:
Que en el juicio seguido por el señor Dartolomé Devoto contra el gobierno nacional, fallado contra éste, ambas partes han apelado de la sentencia de fs. 100.
Que sobre la apelación del actor, que se-refiere á la no imposición de costas á la parte vencida, debe establecerse que ha podido en primera instancia resolverse así, por cuanto se trata de una cuestión de derecho, la que, por la forma en que se ha presentado, excluía toda idea de temeridad en la divergencia producida.
Que en cuanto á la cuestión de fondo sobre que versa la apelación del señor procurador fiscal, corresponde consignar que es arreglada á derecho y á las constancias de autcs la sentencia.
A mérito de lo expuesto, se confirma por sus fundamentos la sentencia de fs. 100, siendo á cargo de la parte demandada las costas de ésta segunda instancia.
Notifíquese, devuélvase y repóngase el papel ante el inferior.
«Angel D. Rojas. — Angel Ferreyra Cortés.—Juan 4. García,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:401
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