dictado sea el superior tribunal de la provincia en la materia que haya dado origen al juicio. (Fallos tomo 76 pág. 351 ).
Que en el caso anterior registrado en el tomo 31 pág. 62 de los fallos de esta corte, y que se invoca en el dictamen precedente del señor procurador general, si bien se declaró no haber lugar al recurso de apelación, sin substanciarlo, ello no fué propiamente en razón de que en el caso no había habido pleito, sino porque se estimó que la denegación á inscribir en los registros de la cámara en lo civil de la capital, un título de escribano público otorgado en la provincia de Buenos Aires, no era contrario á la constitución ni á ninguna ley nacicnal.
Que en el caso sub judice, aparece que se ha negado eficacia á un título expedido á nombre de la nación, y en estas condiciones, aquél se encuentra entre los previstos en el inciso 1.", del art. 14, ley 48, cualquiera que sea el mérito de las razones aducidas para desconocer el valor del titulo referido.
Que dada la naturaleza de esas razones, en apoyo de las cuales se invocan varios preceptos constitucionales (fs. 22 y sig.), no corresponde entrar en su examen sin la tramitación del recurso con arreglo á lo dispuesto en el art. 8 de la ley 4055.
Por ello oído el señor procurador general, se declara mal denegada la apelación. En su consecuencia, pídanse los autos principales. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. BERM:j0.—NICANOR G. DEL SOLAR
M. P. DARactT.—D. E. PALACIO.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
